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Títulos de familia numerosa

Es el reconocimiento legal de la condición de familia numerosa que da derecho a una serie de beneficios en materia de educación (exención o reducción de tasas, preferencia de acceso a determinados centros), transporte, acceso a viviendas de protección oficial, préstamos, exenciones fiscales, etc.

Objetivos

Proteger la familia numerosa mediante la acreditación legal de un título oficial expedido por la Comunidad Autónoma que da derecho a los citados beneficios.

Requisitos

  • Familia integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, con una edad límite de 26 años, a no ser que sean personas discapacitadas, y acrediten a partir de los 21 años que están estudiando.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o , al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutelas, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Solicitud

Se gestiona en el Centro de Servicios Sociales aportando 2 fotografías de 5 por 7 en la que figuren todas las personas que componen la unidad familiar y el Libro de Familia.